Títulos accionarios
El título de acciones no es más que un documento legal que acredita la participación por una cantidad determinada en el capital social de la empresa; de una o más personas físicas o morales. Por eso, son llamados accionistas.
El artículo 112 de la Ley General de Sociedad Mercantiles (LGSM), las acciones tendrán un valor igualitario, y conferirán los mismos derechos a los accionistas.
Tipos de acciones
- Acciones ordinarias: son las que representan un derecho de propiedad sobre la empresa y es un título sobre el ingreso neto residual.
- Acciones preferentes: Se establece un pago fijo anual, denominado dividendo.
- Acciones de participación: Carecen de derecho a voto y no otorgan el control de la sociedad, sólo en el reparto de ganancia o pérdidas.
Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:
- El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;
- La denominación, domicilio y duración de la sociedad;
- La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;
- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones. Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las mencionas del importe del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a los totales que se alcancen con cada una de dichas series. Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.
- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada;
- La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie;
- Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto y en específico las estipulaciones previstas en la fracción VII del artículo 91 de esta Ley.
- La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad.
Los títulos de las acciones y los certificados provisionales podrán amparar una o varias acciones.
Los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones, que se desprenderán del título y que se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. Los certificados provisionales podrán tener también cupones.
Sociedades Anónimas
Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe.
La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el libro de accionistas.
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