Relación con notarios y corredores públicos
Los notarios y corredores públicos son profesionales en Derecho, investido de fe pública por el Estado, brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe con plena autonomía en sus decisiones.
El notario mediante un instrumento público ejerce su función con independencia del poder público y los particulares, teniendo a su cargo el interpretar, redactar y dar forma legal a documentos como una escritura pública, da fe a un acto jurídico como por ejemplo un contrato; o certifica un hecho jurídico, como una notificación o una fe de hechos, él conserva y reproduce el instrumento, brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad a la que sirve.
¿Qué es un Corredor Público?
El Corredor Público es un auxiliar del comercio, brinda a las pequeñas, medianas y grandes empresas servicios jurídicos para agilizar y dar certeza en sus negocios comerciales. Es un profesional del Derecho que funge como agente mediador, perito valuador, asesor jurídico, árbitro y fedatario público.
Los notarios y corredores públicos desempeñan actividades que son de las más vigiladas en materia de prevención de lavado de dinero; la confianza que se les tiene como fedatarios públicos los hace vulnerables a ser utilizados para ayudar a lavar el dinero del crimen organizado, lo cual implica para ellos establecer una serie de medidas que mitiguen riesgos para no incurrir en este hecho.
La autoridad tiene muchos años regulando la prevención en lavado de dinero (PLD) en el sector financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.); asimismo, ha tenido regulación en la materia desde hace más de veinte años. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la autoridad comienza a controlar una serie de actividades que no corresponden al sector financiero, denominadas actividades vulnerables. Esto no significa que con estas actividades se realicen operaciones de lavado de dinero, se les llama vulnerables porque son actividades fuera del sector financiero que pueden ser utilizadas para lavar dinero o realizar actividades ilícitas, o bien, por medio de estas asesorar al crimen organizado.
Actividades que se consideran vulnerables:
- La transmisión (compraventa) o constitución de derechos reales sobre inmuebles (usufructos, hipotecas, etc.), salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
- Estas operaciones serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal sea igual o superior al equivalente en moneda nacional al equivalente a dieciséis mil UMA’s.
- El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de aviso;
- La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas, serán objeto de aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco UMA’s;
- La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda, serán objeto de aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco UMA’s;
- El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. Las operaciones previstas en este inciso SIEMPRE serán objeto de aviso.
Tratándose de los corredores públicos:
- a) Todas las anteriores;
- b) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en hoy Ciudad de México.
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