DOCUMENTO ANEXO A LA DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁ IMPOSIBILITADA PARA VALORARLO EN EL LAUDO, CUANDO NO ES OFRECIDO COMO PRUEBA EN AQUÉLLA NI EN LA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS.
Hechos: En un juicio laboral, la parte actora anexó copia de un documento al escrito inicial de demanda, sin ofrecerlo como prueba dentro del mismo, ni al celebrarse la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas. La Junta de Conciliación y Arbitraje emitió el laudo donde valoró las pruebas formalmente ofrecidas por la actora, para concluir que no favorecían a sus pretensiones y, en consecuencia, absolvió a la demandada de las prestaciones extralegales reclamadas. Inconforme con lo anterior, aquélla promovió juicio de amparo directo donde hizo valer, como concepto de violación, que la autoridad responsable no dio valor a la copia del documento anexo al escrito inicial de demanda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Junta de Conciliación y Arbitraje está imposibilitada para valorar un documento anexo a la demanda, cuando no fue ofrecido como prueba en ésta ni en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas.
Justificación: Lo anterior es así, porque la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, en sus artículos 873, 875, 878, fracción VIII y 880, fracción I, dispone que una vez admitida la demanda y agotada la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, se citará a la siguiente de ofrecimiento y admisión de pruebas, en donde el actor ofrecerá sus pruebas e inmediatamente después el demandado las suyas, pudiendo objetar cada quien las de su contraparte, y conforme al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en todo procedimiento jurisdiccional deben respetarse las formalidades esenciales del procedimiento. Por tanto, si a la demanda se adjunta un documento sin ser ofrecido como prueba en el propio escrito inicial o en la etapa probatoria, es claro que no cumple con las formalidades esenciales que los preceptos citados prevén para el ofrecimiento, admisión, desahogo y objeción de pruebas; por ello, aun cuando el documento obra en autos, la Junta no está obligada e, incluso, está imposibilitada a tomarlo en consideración al valorar las pruebas legalmente ofrecidas pues, de lo contrario, dejaría en estado de indefensión a la contraparte del interesado, en virtud de que no tendría oportunidad de conocer formalmente su contenido ni de realizar alguna objeción en su contra.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 507/2021. 22 de octubre de 2021. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretario: José Alfredo López Olvera.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de febrero de 2022 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 10, Tomo III, febrero de 2022, página 2560, con número de registro digital: 2024178, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.
Esta tesis se republicó el viernes 15 de julio de 2022 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.