CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A, 9, 15 Y 23 

SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PLAZO MÁXIMO PARA CANCELACIÓN DE CFDI 2021 Y ANTERIORES

Segundo.
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con los siguientes:

Quinto.
El anexo 29 publicado en el DOF el 10 de Mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 30 de Junio de 2022, excepto lo previsto en la fracción VI de dicho anexo.

RESICO: USO DE MIS CUENTAS PARA EXPEDICIÓN DE CFDI Y NÓMINA

Décimo sexto.
Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la sección IV del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de efirma o de un CSD hasta el 31 de diciembre de 2022.

Primero.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 18, tercer párrafo de la RMF para 2022.

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